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enero 28, 2026Nuevas reglas para el Autoconsumo en 2026: Del vacío legal a la supervisión estricta
Por Paulina Beck, General Counsel en Energía Real
El autoconsumo en México ha dejado de ser una zona gris. La reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) confirma que esta figura ha pasado de la interpretación a reglas claras con consecuencias jurídicas.
Para las empresas, el énfasis ya no está solo en cómo generar energía en sitio, sino en cómo se acredita y reportafrente al regulador.
Aislado vs. Interconectado: La gran diferencia
Uno de los cambios más relevantes es la diferenciación expresa:
- Autoconsumo Aislado: No puede inyectar energía a la red ni comercializarla. Permite comprar faltantes, pero bajo condiciones técnicas estrictas.
- Autoconsumo Interconectado: Tiene una relación contractual con la red pública que le permite gestionar excedentes.
El riesgo de cancelación
El nuevo marco eleva el costo del incumplimiento. La autoridad ahora tiene facultades explícitas para revocar permisos si, por ejemplo, un sistema aislado inyecta energía a la red por error o si la energía no se destina al consumo propio.
Venta de excedentes y Registro
En cuanto al dinero, las reglas son claras: los excedentes únicamente podrán venderse a la CFE mediante un contrato regulado y a precios basados en costos (generalmente por debajo del mercado spot).
Además, el Registro de Autoconsumo se vuelve obligatorio y “vivo”; cualquier cambio técnico debe notificarse. Para muchas empresas, el reto de 2026 no será instalar paneles, sino alinear sus contratos y procesos internos para evitar sanciones en este nuevo entorno de vigilancia.


